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JUSTIFICACIÓN DEL NO VOTO POR HALLARSE EN EL EXTERIOR 

Consulado General del Uruguay

Nueva York

 Justificación del no voto por hallarse en el exterior

Referéndum Ley No. 19.889 del 09/07/2020

Ante la proximidad del referéndum contra 135 artículos de la Ley 19.889 del 9 de julio de 2020 que se desarrollará el próximo domingo 27 de marzo de 2022, y por tratarse de una instancia de votación obligatoria, se recuerdan los medios de justificación del no voto por hallarse en el exterior el día de la votación:

IMPORTANTE: Quienes estén en conocimiento de que ya no se encuentran inscriptos en el padrón electoral, no tendrán que justificar su no comparecencia a votar.

Opción 1:

  • Las personas que se hallaren fuera del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior; u otros de similar naturaleza. El plazo para realizar la justificación por esta causal será de 30 días a partir de su ingreso al Uruguay; esta manera es la recomendada para quienes se encuentran en el exterior de manera temporal.

Opción 2:

  • Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la Oficina Consular uruguaya más próxima, a partir del día de la fecha y dentro de los veinte días corridos posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las Actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, entregando asimismo al interesado, una copia autenticada (Acta de Ausentismo).
  • De acuerdo a lo informado en el numeral anterior, y a efectos de que las Oficinas Consulares de la República expidan un Acta de Ausentismo a todos los convocados a la votación que, por única vez, a partir del día de la fecha y dentro de los veinte días posteriores (días corridos) a la elección, los interesados deberán comparecer en la Oficina Consular, demostrando su residencia en el exterior aportando prueba documental de tal extremo, tal como: constancias de residencia, documento de residencia permanente o provisoria emitido por la autoridad competente del país de residencia, etcétera.
  • Adicionalmente, la persona interesada será responsable de realizar el trámite de justificación de no voto a través de una aplicación que estará disponible en la página web de la Corte Electoral: www.corteelectoral.gub.uy El plazo para la presentación de solicitudes de justificación en la web de la Corte Electoral es del 29 de marzo al 27 de abril de 2022.