A partir del 1° de marzo de 2018 en el sitio: http://bps.gub.uy/13606/ y por el teléfono 0800 5060 de Uruguay las personas podrán consultar si están comprendidas en la Ley 19.590 y, en tal caso, cuándo les corresponderá ser asesoradas.
Las personas con 50 años o más de edad al 1° de abril de 2016 que hayan quedado obligatoriamente comprendidas en el Régimen Mixto y cuenten con ahorro obligatorio (AFAP), pueden solicitar asesoramiento en los siguientes plazos:
Desde el 01/04/2018 al 31/03/2019: los afiliados con 56 o más años de edad al 01/04/2016 o que estuvieran percibiendo jubilación por régimen mixto.
Desde el 01/04/2019 al 31/03/2020: los afiliados que al 01/04/2016 tenían entre 53 y 55 años de edad.
Desde el 01/04/2020 al 31/03/2021: los afiliados que al 01/04/2016 tenían entre 50 y 52 años de edad.
Cronograma:
A partir de 1º de marzo del 2018: estará disponible la consulta de si están o no comprendidos, a través del 0800 5060 y en el sitio web del BPS.
Del 1º de abril del 2018 hasta el 31 de marzo del 2019: quienes estén comprendidos en la primera etapa podrán agendarse para solicitar asesoramiento a través del sitio web del BPS o al teléfono 0800 5060 de Uruguay
A partir del 2 de mayo del 2018: comienza el asesoramiento personalizado de las personas agendadas.
El asesoramiento brindará una proyección estimada de la eventual jubilación y renta, a la que podría acceder según la decisión que adopte. Una vez asesorada, la persona dispone de 90 días calendario para tomar la decisión.
Todas las consultas relacionadas a este tema deben ser dirigidas al BPS a través de su sitio:
http://bps.gub.uy/13606/ .Allí también encontrará este anuncio, más información y podrá descargar la Ley 19.590.