Ley de Inclusión Laboral para personas con discapacidad

El 1 de abril entró en vigencia la nueva Ley de Inclusión Laboral, que establece la reserva del 1% de empleos para personas en situación de discapacidad, en entidades públicas y privadas con 100 o más trabajadores.

Cerca de 7.600 empresas deberán cumplir con la Ley de Inclusión Laboral para personas con discapacidad que comenzó a regir este 1 de abril. La normativa busca avanzar hacia un mejor mercado laboral, con principios como la no discriminación, igualdad de oportunidades y la garantía de una remuneración digna y equitativa para estos trabajadores.

La ley, que será más rigurosa en el sector público, contempla también el fomentar una cultura laboral que valore la diversidad en la sociedad, incentivando un clima de respeto que contribuya a un desarrollo del país más inclusivo, consagrando legalmente un sistema de inclusión laboral, tanto en el ámbito público como en el privado.

Actualmente, existe una brecha salarial de un 32% en desmedro de personas en situación de discapacidad, y la nueva Ley deroga el artículo N° 16 de la Ley N° 18.600, norma que permitía que las personas con discapacidad mental pudieran percibir salarios menores que el sueldo mínimo, y se les concibe como personas sujetas de derecho e iguales ante la ley.

Según datos del segundo Estudio Nacional de la Discapacidad del año 2015 (ENDISCII, 2015), 2.600 mil personas mayores de 18 años, que corresponden al 20% en Chile, tienen algún tipo de discapacidad. De ellos, el 8,3% están en situación de discapacidad severa, el 11,7% en situación de discapacidad leve a moderada y sólo el 39,3% de personas mayores de 18 años con discapacidad está trabajando. Cerca del 57% se encuentra inactivo.

Implementación de la Ley
En el sector privado, durante el primer año de implementación de la Ley, la Dirección del Trabajo (DT) realizará una fiscalización colaborativa con las empresas, con el fin que estas se sumen a la iniciativa de inclusión. Además, durante los primeros dos años las empresas podrán contratar personas con discapacidad o efectuar donaciones a fundaciones vinculadas. En ese período de tiempo, las empresas podrán usar estas dos medidas alternativas y, en caso de no cumplimiento, las sanciones irán de 2 a 60 UTM.

Para los organismos públicos existirá un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa.

¿Qué se necesita para ser beneficiario de esta Ley?
Poseer una Pensión de Invalidez de cualquier régimen previsional, o tener cualquier discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese ministerio.

► Infórmate en: http://www.ips.gob.cl/servlet/internet/content/1421810823021/pension-basica-solidaria-invalidez los requisitos para ser beneficiario de la Pensión de Invalidez.

¿Las empresas pueden privilegiar una discapacidad por sobre otra?
No. Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación. Uno de los puntos centrales de la ley es erradicar la discriminación arbitraria y no permitir la violación al principio de igualdad de oportunidades.