El 27 de junio entró en vigencia el segundo tramo de la Ley de Alimentación 20.606, más conocida como Ley de Etiquetado, que establece nuevos límites de nutrientes, la cual eleva los estándares de exigencias en los límites de grasas, calorías, azúcares y sodio en los alimentos que se comercializan.

Desde ahora, los límites para el gramaje de ciertas sustancias en los alimentos procesados sólidos y líquidos subirán sus estándares. Es decir, si antes era permitido que un alimento procesado tuviera 800 miligramos de sodio, ahora deberá incluir solo 500.

El Ministro de Salud, Emilio Santelices, quien realizó el anuncio junto a la Subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza, señaló “nos corresponde concretar la implementación de la segunda fase de una política pública que comenzó con la promulgación de esta ley en el primer gobierno del Presidente Sebastián Piñera, y que se aplica desde hace dos años. En este tiempo, nuestro país avanzó en la batalla contra la obesidad, que afecta a más del 50% de la población”
“Esta es una norma legal que busca avanzar hacia el consumo de alimentos más saludables, y estamos convencidos de que la industria hará un nuevo esfuerzo para hacer realidad estas medidas y así contribuir a mejorar la alimentación de los chilenos y de las chilenas, tal como ya lo viene haciendo desde la implementación de esta ley hace dos años”, continuó el titular de Salud.

Desde la promulgación de la ley han sido realizadas casi 4.500 fiscalizaciones a quioscos, lugares de venta de alimentos e instalaciones de elaboración. Al respecto la Seremi de Salud Metropolitana, Rosa Oyarce, informó que desde el 28 de junio comenzaron las fiscalizaciones con el nuevo gramaje.

“Desde 2016 hemos tenido un proceso de fiscalización que a partir de esta segunda parte será más exhaustivo tanto en supermercados, quioscos o cualquier lugar donde sean vendidos estos alimentos, que deben portar sus sellos”

Las sanciones a las que se exponen las empresas son las siguientes:

• Multas desde un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales.
• Clausura de establecimientos.
• Cancelación de la autorización de funcionamiento.
• Paralización de obras o faenas.
• Suspensión de la distribución y uso de los productos o con el retiro, de los mismos, cuando proceda.

La sanción aplicable depende de la evaluación que realice la Autoridad Sanitaria Regional respectiva, tomando en consideración diversos elementos, tales como reincidencia, fecha de producción o importación del alimento y cualquier otro antecedente que sea presentado ante la Seremi.

Evaluaciones: estudios de percepciones y actitudes de los consumidores

Encuesta realizada por el Instituto de Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile en diciembre de 2016, en 1.067 adultos de distintos niveles socioeconómicos, residentes en el Gran Santiago. Los resultados más destacados son los siguientes:

• 92,9% reconoce los sellos de advertencia.
• Un 43,8% compara la presencia de sellos a la hora de comprar.
• Entre quienes comparan, un 91,6% indica que influyen sobre su compra.

Encuesta realizada por Cliodinámica en diciembre 2017, en 1.505 adultos de distintos niveles socioeconómicos, de todas las regiones del país. Los resultados más destacados son los siguientes:

• La valoración de la política obtiene una nota entre 5,7 y 6,2 (escala 1-7).
• 92,9% declara entender la información que entregan los sellos.
• 48,1% compara la presencia de sellos a la hora de comprar.
• Entre quienes comparan, un 79,1% indica que influyen sobre su compra.